carlosbarbosa
lunes, 11 de octubre de 2010
414 5f2010
5. Facultades del juzgador.- En la sentencia que se profiere en los juicios de nulidad subjetiva, el juez tiene una actuación más activa, pues no sólo se limita a confrontar el acto impugnado con la norma infringida y a emitir un juicio de validez sobre el mismo, sino que va más allá, establece las normas que regirán en reemplazo de las normas que regirán en reemplazo de las declaradas nulas y ordena cómo se restablece el derecho del particular o cómo se efectúa su indemnización por el daño causado. De ahí que el artículo 170 del C.C.A., parte final, estatuye: “...Para restablecer el derecho particular, los organismos de lo Contencioso Administrativo podrán estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas, y modificar o reformar éstas”.
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